Cesión de créditos

Transmisión de un crédito del acreedor original a un tercero que pasa a poder cobrarlo.

La cesión de créditos es el contrato por el que el acreedor original (cedente) transmite su derecho de cobro a un tercero (cesionario), que desde ese momento puede reclamar la deuda al deudor. Es la figura jurídica por la que los llamados "fondos buitre" o empresas de recobro adquieren carteras de impagados a bancos y entidades financieras. El deudor no necesita dar su consentimiento para que la cesión sea válida.

Cómo funciona

El artículo 1526 del Código Civil establece que la cesión se perfecciona por el mero consentimiento entre cedente y cesionario, sin que sea necesaria la aceptación del deudor. El artículo 1527 protege al deudor que paga de buena fe al acreedor original mientras desconoce la cesión: ese pago extingue su obligación.

La forma de notificación al deudor no está tasada en la ley, salvo en créditos hipotecarios donde se exige escritura pública. Lo que importa es que el deudor tenga conocimiento efectivo para que los pagos posteriores al cesionario sean liberatorios.

Marco legal

Las normas aplicables son:

  • Código Civil, arts. 1526-1536 — régimen general de la cesión.
  • Código Civil, art. 1535 — derecho de retracto de créditos litigiosos: cuando la deuda está en litigio y se cede, el deudor puede extinguir la obligación pagando al cesionario el precio que este pagó por el crédito más intereses y gastos, dentro de los nueve días siguientes a la reclamación.
  • LOPDGDD art. 20 — la cesión no interrumpe los plazos de prescripción ni prolonga los 5 años máximos de permanencia en un fichero de morosos.

Tus derechos

El deudor conserva frente al cesionario todas las excepciones que tenía frente al cedente: prescripción, pago, compensación, inexistencia de la deuda o nulidad del contrato original. La cesión no "sanea" una deuda irregular. Si la inclusión en un fichero de solvencia era ilegítima con el acreedor original, sigue siéndolo con el nuevo titular del crédito, y el deudor puede ejercer sus derechos de rectificación y supresión ante la AEPD (a fecha 2026-04-08).

Cuando el crédito cedido está en fase judicial, el retracto del artículo 1535 puede liberar al deudor pagando únicamente el precio real de la cesión — habitualmente una fracción del nominal reclamado.

Fuentes

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