Fichero de morosos
Base de datos que registra personas y empresas con deudas impagadas y es consultada antes de conceder crédito.
Un fichero de morosos es una base de datos que registra a personas físicas o jurídicas con deudas dinerarias pendientes de pago y que es consultada por bancos, compañías de telecomunicaciones, suministradoras y otras entidades antes de conceder crédito o firmar un contrato. La Ley Orgánica 3/2018 los denomina formalmente sistemas comunes de información crediticia (SIC) y los regula en su artículo 20.
Cómo funciona
Los ficheros se alimentan de las comunicaciones que los acreedores realizan cuando consideran que una deuda es cierta, vencida, exigible y ha sido reclamada al deudor. Según el artículo 20 de la LOPDGDD, la inclusión solo es lícita cuando concurren esos cuatro requisitos y el acreedor ha informado previamente al deudor en el contrato o en el requerimiento de pago sobre la posibilidad de comunicar sus datos al fichero.
El responsable del fichero —no el acreedor— es quien debe notificar al afectado la inclusión en los 30 días siguientes, con información sobre sus derechos. La permanencia máxima es de cinco años desde la fecha en que debió procederse al pago, y la deuda mínima exigible por la AEPD en su FAQ 0701 es de 50 € para personas físicas (a fecha 2026-04-08).
Tipos
En España conviven varios ficheros, cada uno con un gestor y un ámbito distinto:
| Fichero | Gestor | Ámbito |
|---|---|---|
| ASNEF | Equifax Ibérica | Principal fichero privado de morosidad de particulares y empresas |
| BADEXCUG | Experian Bureau de Crédito | Segundo SIC privado, con presencia en banca y telco |
| RAI | Experian | Registro de Aceptaciones Impagadas, enfocado a impagos cambiarios empresariales |
| CIRBE | Banco de España | Registro público de riesgos crediticios; no es un fichero de morosos en sentido estricto |
Tus derechos
El afectado puede ejercer los derechos ARCO ante el responsable del fichero: acceso, rectificación, supresión y oposición. Si la inclusión no cumple los requisitos del artículo 20 LOPDGDD, la supresión procede sin necesidad de pagar la deuda subyacente. El responsable dispone de un mes para resolver. Agotada la vía interna, la reclamación puede elevarse a la AEPD, que en sus resoluciones ha sancionado de forma reiterada a las entidades por incluir datos sin requerimiento previo o por no atender las solicitudes de cancelación en plazo.
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículo 20 — recuperado 2026-04-08
- AEPD — FAQ 0701 sobre ficheros de solvencia patrimonial — recuperado 2026-04-08
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