Condiciones generales de la contratación
Cláusulas predispuestas por una parte para incorporarse a una pluralidad de contratos, sin negociación individual.
Las condiciones generales de la contratación (CGC) son las cláusulas predispuestas por una de las partes —típicamente la empresa predisponente— que se incorporan a una pluralidad de contratos sin que el adherente haya podido negociarlas individualmente. Son el terreno jurídico sobre el que operan conceptos clave del derecho del consumo: el control de transparencia, la cláusula abusiva y la nulidad de pleno derecho. La regulación base está en la Ley 7/1998, de 13 de abril (LCGC).
Cómo funciona
El artículo 1 de la LCGC define las CGC por concurrencia de tres elementos: son cláusulas predispuestas, cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, y están destinadas a incorporarse a una pluralidad de contratos. La ley se aplica tanto a contratos entre empresas como a contratos con consumidores —una diferencia importante frente al TRLGDCU, que solo protege al consumidor—.
El adherente, para que las CGC le resulten oponibles, debe haber tenido oportunidad real de conocerlas. El artículo 5 LCGC exige:
- Aceptación expresa por parte del adherente, reflejada en la firma del contrato.
- Entrega efectiva de un ejemplar al adherente antes o en el momento de la firma.
- Redacción concreta, clara y sencilla, con posibilidad efectiva de comprensión.
Marco legal
Las tres normas que rigen las CGC en España son:
- Ley 7/1998 (LCGC) — régimen general aplicable a todos los adherentes, consumidores o no. Arts. 5-7 (control de incorporación), art. 8 (nulidad), arts. 9-10 (régimen procesal de acciones individuales y colectivas).
- TRLGDCU, arts. 80-91 — régimen específico aplicable cuando el adherente es consumidor. Añade sobre la LCGC el control de contenido (una cláusula puede ser nula por abusiva aunque cumpla el control de incorporación) y la lista de cláusulas abusivas per se.
- Directiva 93/13/CEE — norma europea que inspira ambas leyes y que el TJUE ha usado para corregir repetidamente la jurisprudencia nacional cuando limitaba los efectos restitutorios de la nulidad.
Tus derechos
El adherente puede solicitar la declaración judicial de no incorporación de una CGC al contrato cuando no se cumplieron los requisitos del art. 5 LCGC —por ejemplo, cuando el contrato remite a un documento anexo que nunca se entregó—. Si el adherente es consumidor, dispone además de la acción de nulidad por contenido abusivo del TRLGDCU, aplicable incluso a cláusulas que el adherente aceptó formalmente. La declaración de no incorporación o de nulidad produce el mismo efecto: la cláusula se tiene por no puesta y el contrato subsiste si puede mantenerse sin ella.
El Tribunal Supremo ha construido sobre la LCGC la doctrina del control de transparencia reforzado para las cláusulas que definen el objeto principal del contrato (precio, tipo de interés). Esta doctrina es la que permite declarar abusivas cláusulas como la cláusula suelo y la tarjeta revolving con TAE notablemente superior a la media del mercado (a fecha 2026-04-08).
Fuentes
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación — recuperado 2026-04-08
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), arts. 80-91 — recuperado 2026-04-08
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