LOPDGDD

Ley Orgánica 3/2018 que adapta el RGPD en España y regula los ficheros de solvencia patrimonial.

La LOPDGDD es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Adapta al derecho español el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y añade desarrollos específicos sobre los ficheros de solvencia patrimonial y los derechos digitales reconocidos en su título X. Para el consumidor incluido en un fichero de morosidad, el artículo más importante es el 20, que regula los sistemas comunes de información crediticia.

Cómo funciona

La LOPDGDD se superpone al RGPD sin sustituirlo: el reglamento europeo es directamente aplicable y fija los derechos y principios esenciales, mientras que la ley española desarrolla los aspectos sobre los que el RGPD reconoce margen de regulación nacional. Esta dualidad explica por qué las resoluciones de la AEPD suelen citar ambos textos de forma simultánea.

El artículo 20 —el que aplica a quien figura en un fichero de solvencia— establece cuatro requisitos acumulativos para que la inclusión sea lícita: la deuda debe ser cierta, vencida, exigible y previamente reclamada al deudor. Además, el responsable del fichero debe notificar al afectado la inclusión en los 30 días siguientes, con información sobre sus derechos, y la permanencia máxima es de cinco años desde la fecha en que debió procederse al pago.

Tus derechos

La LOPDGDD reconoce y desarrolla los derechos que el RGPD atribuye al interesado. Sus artículos 13 a 18 regulan las solicitudes específicas del afectado frente al responsable del tratamiento: acceso a los datos, rectificación de inexactitudes, supresión por el "derecho al olvido", limitación del tratamiento, portabilidad y oposición. En los ficheros de morosidad, estos derechos son la vía para impugnar una inclusión irregular sin necesidad de acudir directamente a los tribunales: el responsable debe resolver en el plazo de un mes y, agotada la vía interna, la reclamación puede elevarse a la AEPD.

Cómo consultarlo

La LOPDGDD es de libre acceso y está publicada en el Boletín Oficial del Estado. La versión consolidada puede consultarse en la ficha oficial del BOE. Conviene leer directamente el artículo 20 cuando se ejerce un derecho frente a ASNEF, BADEXCUG o cualquier otro SIC: la cita literal del precepto da fuerza a la reclamación escrita y evita ambigüedades. Para consultas prácticas sobre casuística concreta —qué cuenta como requerimiento previo, cómo se interpreta la exigibilidad, qué documentación admite la AEPD—, la sede electrónica de la AEPD publica criterios y resoluciones indexadas por temas.

Fuentes

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