Burofax
Servicio postal certificado con contenido que sirve como prueba legal de una comunicación.
El burofax es un servicio postal prestado por Correos que combina el envío urgente con dos certificaciones jurídicamente relevantes: la de contenido (acredita qué se envió) y la de recepción (acredita cuándo y por quién fue recibido, o en su caso rehusado). No es una norma, sino un medio de prueba. Su papel en deudas y ficheros de morosidad es doble: es el instrumento habitual para interrumpir la prescripción civil y para cumplir el requerimiento previo de pago que la ley exige antes de inscribir a alguien en ASNEF.
Cómo funciona
La eficacia jurídica del burofax depende de tres elementos que deben constar:
- Certificación de contenido: Correos archiva durante un plazo legal el texto íntegro enviado, de modo que puede acreditarse qué se reclamó exactamente.
- Acuse de recibo: documenta la entrega efectiva, la persona que firma, la fecha y la hora; si el destinatario rehúsa la entrega o no lo retira en el plazo postal, eso también consta y la comunicación se considera intentada a efectos probatorios.
- Firma y remitente identificables: el burofax enviado de forma anónima o sin una reclamación clara no produce los efectos jurídicos descritos.
Con estos tres elementos, el burofax constituye una comunicación fehaciente, el estándar probatorio que tribunales y autoridades administrativas exigen para dar por acreditada la voluntad de un sujeto frente a otro en un momento concreto.
Marco legal
El burofax no tiene una norma propia; su eficacia procede de dos artículos que se apoyan en él como prueba:
- Artículo 1973 del Código Civil — la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio judicial, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda. La jurisprudencia civil admite el burofax como vía habitual para documentar la reclamación extrajudicial: el envío con certificación de contenido y acuse de recibo exterioriza de forma inequívoca la voluntad de exigir el pago. Cada interrupción reinicia el cómputo desde cero.
- Artículo 20 de la LOPDGDD — para incluir a una persona en un sistema común de información crediticia, el acreedor debe haberla requerido previamente de pago. El burofax es el medio estándar para acreditar ante la AEPD que el requerimiento existió, fue enviado a una dirección correcta y reclamó una deuda cierta.
Tus derechos
El deudor que recibe un burofax de reclamación puede optar por pagar, impugnar la deuda o guardar silencio. El silencio no implica reconocimiento. Cuando el burofax procede de un recobrador tras una cesión de créditos, el deudor conserva todas las excepciones que tenía frente al acreedor original, incluida la prescripción si ya ha transcurrido el plazo aplicable. Conviene conservar el burofax recibido y cualquier respuesta escrita: son prueba esencial en una eventual reclamación posterior ante la AEPD o en un procedimiento civil.
A la inversa, si el deudor pretende interrumpir él mismo un plazo (por ejemplo, para reclamar al banco una cláusula nula), el burofax dirigido al banco con el contenido de la reclamación sirve para fijar la fecha de ese ejercicio del derecho (a fecha 2026-04-08).
Fuentes
- Código Civil, art. 1973 — recuperado 2026-04-08
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 20 — recuperado 2026-04-08
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