Concurso de acreedores

Procedimiento judicial que ordena el pago a los acreedores cuando el deudor no puede cumplir sus obligaciones.

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para gestionar la insolvencia de un deudor, ya sea empresa, autónomo o persona física. Se tramita ante el juzgado de lo mercantil competente y sustituye la ejecución individual de cada acreedor por un procedimiento colectivo y ordenado. Desde la reforma de la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, su uso por personas físicas se ha simplificado de forma notable.

Cómo funciona

El presupuesto objetivo del concurso es la insolvencia. El artículo 2 del TRLC define al deudor insolvente como aquel que «no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles», y admite también la insolvencia inminente cuando el deudor prevea que no podrá cumplirlas en los tres meses siguientes. A partir de ese presupuesto, puede solicitarlo el propio deudor (concurso voluntario) o cualquier acreedor legitimado (concurso necesario).

Una vez declarado el concurso por auto judicial, el juez nombra una administración concursal que inventaría el activo, reconoce los créditos y coordina las actuaciones. Las ejecuciones individuales de los acreedores quedan suspendidas o se integran en el procedimiento. El concurso ordinario transcurre en tres fases: fase común (delimitación de activo y pasivo), fase de convenio o de liquidación, y fase de calificación, donde se determina si el concurso es fortuito o culpable. Para las microempresas existe desde 2022 un procedimiento especial unificado con dos itinerarios, continuación o liquidación.

Marco legal

La norma aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Este texto consolidó en un único cuerpo la normativa concursal dispersa anteriormente en la Ley 22/2003.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformó el TRLC para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. Está en vigor desde el 26 de septiembre de 2022 y es la base del régimen actual. Sus cambios principales afectan al BEPI, al procedimiento especial para microempresas y a la introducción de herramientas de reestructuración previas al concurso.

Diferencias con la Ley de Segunda Oportunidad

El concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad no son cosas distintas, pero tampoco son lo mismo. La Ley de Segunda Oportunidad no es una ley independiente desde 2020: su contenido está integrado dentro del propio TRLC, en los artículos 486 y siguientes, reformados por la Ley 16/2022. Regula el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), el mecanismo por el que una persona física de buena fe puede cancelar las deudas que quedan tras el procedimiento.

El concurso es, por tanto, el cauce procedimental. El BEPI es el resultado al que una persona física puede acceder dentro de ese cauce. Tras la reforma de 2022, el deudor puede obtener la exoneración por dos vías: con liquidación de su patrimonio, o con un plan de pagos de tres a cinco años que permite conservar bienes esenciales. Ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos. Mientras el concurso está abierto, las ejecuciones individuales, incluido cualquier embargo sobre bienes del deudor, quedan integradas en el procedimiento colectivo.

Fuentes

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