Ley de Segunda Oportunidad
Mecanismo legal que permite a particulares y autónomos insolventes cancelar las deudas que no pueden pagar.
La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre coloquial del mecanismo que permite a personas físicas —particulares y autónomos— en situación de insolvencia cancelar las deudas que no pueden pagar y rehacer su vida financiera. Fue introducido por la Ley 25/2015, de 28 de julio e integrado posteriormente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020), que es hoy la norma aplicable. El importe de la deuda no es un obstáculo: el procedimiento admite tanto casos con 10.000 € de pasivo como casos con varios millones.
Cómo funciona
El procedimiento tiene dos fases en su configuración original. En la primera, el deudor intenta un acuerdo extrajudicial de pagos asistido por un mediador concursal designado ante notario, registrador mercantil o cámara de comercio. El mediador elabora con el deudor una propuesta de plan de pagos y la somete a los acreedores.
Si el AEP fracasa —por falta de acuerdo, por incumplimiento o por falta de mayorías—, se abre un concurso consecutivo simplificado. Tras la liquidación del patrimonio no esencial del deudor, el juez puede conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), también denominado exoneración del pasivo insatisfecho, que cancela las deudas ordinarias restantes. Las reformas posteriores del TRLC mediante la Ley 16/2022 (transposición de la Directiva UE 2019/1023) ampliaron las vías de acceso directo al BEPI sin AEP previo en determinados supuestos.
Cuándo se aplica
La Ley de Segunda Oportunidad no es universal: el deudor debe cumplir varios requisitos acumulativos definidos por el TRLC:
- Ser persona física, sea particular o autónomo.
- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, definida como la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles.
- Haber actuado de buena fe: no haber provocado la insolvencia de forma deliberada, no tener antecedentes penales por delitos económicos en los diez años anteriores y haber colaborado con el juzgado y el administrador concursal.
- Haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, salvo los supuestos en los que el TRLC actual permite el acceso directo al BEPI.
Tus derechos
El procedimiento puede durar entre 12 y 24 meses de media según la complejidad del caso y el juzgado competente. Al concluir con la concesión del BEPI, el deudor queda libre del pasivo ordinario cancelado y fuera de los ficheros de morosos por las deudas exoneradas. Las deudas no exonerables —crédito público con límites, alimentos, responsabilidad civil derivada de delito— permanecen. Durante la tramitación inicial del AEP, el deudor está protegido por la paralización temporal de ejecuciones y embargos prevista en el TRLC.
Fuentes
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad — recuperado 2026-04-08
- Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal — recuperado 2026-04-08
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