BEPI

Beneficio judicial que cancela las deudas no pagadas del deudor de buena fe tras liquidar su patrimonio.

El BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es el mecanismo judicial por el que un juez cancela definitivamente las deudas que un deudor de buena fe no ha podido satisfacer tras liquidar el patrimonio disponible en un concurso consecutivo. Es la pieza central de la Ley de Segunda Oportunidad y la razón por la que el mecanismo transforma la situación del deudor en lugar de limitarse a reordenarla. La regulación actual está integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020), que sustituyó al régimen originario de la Ley 25/2015.

Cómo funciona

El BEPI no se solicita aisladamente: es el desenlace del procedimiento de segunda oportunidad cuando se cumplen los requisitos legales. El recorrido típico es:

  1. El deudor solicita un acuerdo extrajudicial de pagos asistido por un mediador concursal ante notario, registrador mercantil o cámara de comercio.
  2. Si el AEP fracasa —falta de acuerdo, incumplimiento del plan o falta de mayorías—, se abre un concurso consecutivo simplificado.
  3. Se liquida el patrimonio no esencial del deudor. La vivienda habitual puede protegerse en determinados supuestos previstos por la jurisprudencia y por las reformas posteriores del TRLC.
  4. Tras la liquidación, si subsiste pasivo, el deudor solicita al juez el BEPI. El juez lo concede cuando concurren los requisitos de buena fe, y con él quedan canceladas las deudas ordinarias no satisfechas.

La reforma del TRLC operada por la Ley 16/2022 (transposición de la Directiva UE 2019/1023) amplió el acceso al BEPI sin AEP previo en determinados supuestos y flexibilizó los requisitos para el deudor no empresario (a fecha 2026-04-08).

Cuándo se aplica

El juez concede el BEPI cuando concurren los requisitos de buena fe establecidos en el TRLC:

  • No haber sido declarado culpable en la calificación del concurso.
  • No haber sido condenado en los diez años anteriores por delitos económicos, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores.
  • Haber intentado previamente un AEP, salvo en los supuestos de acceso directo introducidos por la Ley 16/2022.
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, o haber destinado a su pago la totalidad de los ingresos no inembargables durante el procedimiento.

Concedido el BEPI, las deudas cubiertas se cancelan definitivamente: los acreedores ya no pueden reclamarlas, se levantan los embargos pendientes sobre ellas, y los datos del deudor deben eliminarse de los ficheros de morosos. Determinadas deudas —crédito público con límites cuantitativos, alimentos, responsabilidad civil derivada de delito— no son exonerables y subsisten tras el BEPI.

Fuentes

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