Deuda cierta, vencida y exigible
Requisitos legales que debe cumplir una deuda para ser incluida lícitamente en un fichero de solvencia.
Una deuda es "cierta, vencida y exigible" cuando su existencia y cuantía están documentadas, el plazo de pago ha expirado y no existe causa legal que impida reclamarla. El artículo 20.1.b de la LOPDGDD exige estos tres adjetivos —más la ausencia de reclamación por el deudor— para que una inclusión en ASNEF o BADEXCUG sea lícita. Si falta uno solo, el tratamiento es contrario a derecho y el afectado puede exigir la supresión inmediata.
Cómo funciona
El test opera como una lista cerrada. Cierta significa que la existencia y el importe constan en un documento contractual, factura o resolución; no valen estimaciones ni cargos unilaterales. Vencida significa que la fecha de pago pactada ya transcurrió. Exigible significa que no hay moratoria legal, causa de suspensión ni prescripción consumada. Y una cuarta condición, leída junto con el art. 20.1.b, exige que la deuda no haya sido impugnada administrativa o judicialmente por el deudor: cualquier reclamación pendiente la convierte en controvertida y bloquea la inclusión.
El acreedor es corresponsable con el fichero conforme al art. 20.2 LOPDGDD y debe garantizar que estos cuatro extremos se cumplen antes de comunicar la deuda. Si un solo requisito falla, la AEPD puede sancionar al acreedor y al fichero, y el dato debe suprimirse sin esperar al plazo máximo de cinco años.
Marco legal
El anclaje literal está en el art. 20.1.b LOPDGDD, que exige que los datos "se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor". La AEPD añade como criterio administrativo un umbral habitual de 50 € y la exigencia de un requerimiento previo de pago documentado (a fecha 2026-04-17).
Tus derechos
Si la inclusión incumple cualquiera de los cuatro requisitos, el afectado puede solicitar directamente la supresión al responsable del fichero y, si no se atiende en un mes, reclamar ante la AEPD. La carga de probar que la deuda era cierta, vencida y exigible recae sobre el acreedor, no sobre el deudor. Discutir la cuantía mediante burofax antes de pagar convierte la deuda en controvertida y es una defensa eficaz frente a una inclusión futura.
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículo 20.1 — recuperado 2026-04-17
- AEPD — Preguntas frecuentes sobre ficheros de solvencia patrimonial — recuperado 2026-04-17
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