Inclusión indebida
Registro en un fichero de solvencia que no cumple los requisitos del art. 20.1 LOPDGDD.
Una inclusión indebida es un registro en ASNEF, BADEXCUG u otro fichero de solvencia que no cumple alguno de los requisitos del artículo 20.1 de la LOPDGDD. La consecuencia es directa: el tratamiento se considera ilícito y el afectado puede exigir la supresión sin esperar al plazo de cinco años ni pagar la deuda.
Cómo funciona
La inclusión es indebida si falla cualquiera de las siguientes condiciones: la deuda no es cierta, vencida y exigible; ha sido previamente impugnada por el deudor; no ha existido requerimiento previo de pago documentado; el fichero no notificó la inclusión en los 30 días siguientes a recibir el dato; o se supera el techo de cinco años desde el vencimiento. Basta un solo defecto para que la inclusión quede fuera del amparo del art. 20.1 LOPDGDD.
La carga de probar que los requisitos se cumplieron corresponde al acreedor y al fichero como corresponsables del tratamiento (art. 20.2 LOPDGDD), no al deudor. En la práctica, la AEPD exige prueba documental del requerimiento y de la notificación: si no se aportan, la inclusión se declara indebida.
Marco legal
El anclaje literal está en el art. 20.1 LOPDGDD, que presume lícito el tratamiento solo cuando se cumplen acumulativamente los cinco apartados (a a e). La AEPD, en su FAQ-0701, añade los criterios administrativos de cuantía mínima (50 €) y plazo de 30 días para la notificación de la inclusión (a fecha 2026-04-17). El RGPD cierra el círculo: una inclusión indebida constituye un tratamiento ilícito a efectos del art. 17.1.d, abriendo la vía del derecho de supresión.
Tus derechos
Ante una inclusión indebida, la vía operativa es el derecho de supresión dirigido al fichero responsable, con plazo de un mes de respuesta. Si el responsable no suprime el dato o no justifica su decisión, procede reclamar en tutela ante la AEPD, cuyas resoluciones estimatorias ordenan la baja y abren la posibilidad de sanción al acreedor. En paralelo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce derecho a indemnización por daño moral cuando la inclusión indebida ha producido una lesión real al honor o al crédito del afectado.
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículo 20.1 — recuperado 2026-04-17
- AEPD — Preguntas frecuentes sobre ficheros de solvencia patrimonial — recuperado 2026-04-17
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