Juicio monitorio
Procedimiento judicial rápido para reclamar deudas dinerarias acreditadas documentalmente.
El juicio monitorio —denominación coloquial del proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— es el procedimiento judicial español diseñado para reclamar el pago de deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles acreditadas mediante documento. Tras la reforma de la Ley 42/2015, no existe cuantía máxima: cualquier deuda documentada puede canalizarse por esta vía.
Cómo funciona
El acreedor presenta una petición inicial ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, acompañada del documento que acredita la deuda (factura, contrato, albarán, comunicación electrónica). Si la petición se admite, el letrado de la Administración de Justicia requiere de pago al deudor, quien dispone de 20 días hábiles para (a) pagar, (b) oponerse motivando las razones, o (c) no hacer nada.
Si el deudor no comparece ni paga, el letrado dicta decreto que pone fin al proceso y que tiene eficacia de cosa juzgada. El acreedor puede entonces iniciar la ejecución con ese decreto como título ejecutivo, lo que habilita directamente el embargo de bienes y salarios. Si el deudor se opone, el asunto continúa por el cauce del juicio verbal u ordinario según la cuantía.
Marco legal
El régimen combina cinco artículos de la LEC con reformas sucesivas. La Ley 42/2015 eliminó el tope de 30.000 € y permitió la tramitación sin abogado ni procurador en demandas entre 250 € y 6.000 €. La Ley 4/2011 introdujo el modelo normalizado de petición inicial. El efecto interruptivo sobre la prescripción civil (art. 1973 del Código Civil) se produce desde la presentación de la petición, aunque la resolución sea posterior.
Plazos y prescripción
Los plazos del procedimiento son estrictos. El deudor tiene 20 días hábiles desde la notificación del requerimiento de pago para actuar; si no lo hace, el decreto firme abre la ejecución. Desde la presentación, el monitorio interrumpe el plazo de prescripción de la acción: cinco años para deudas personales (art. 1964 CC) y plazos especiales para deudas laborales o tributarias. Un burofax previo sirve como prueba del requerimiento previo de pago al deudor y facilita la admisión del monitorio, aunque el documento en el que se basa la deuda es el elemento imprescindible (a fecha 2026-04-17).
Fuentes
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818 — recuperado 2026-04-17
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