Salario inembargable

Parte del sueldo o pensión que la ley protege del embargo y que coincide con el SMI mensual.

El salario inembargable es la parte del sueldo, pensión o retribución equivalente que la ley protege frente a cualquier embargo judicial o administrativo. Su cuantía coincide con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento y se aplica sobre cualquier importe periódico con carácter de retribución por trabajo. La protección está fijada en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cómo funciona

El art. 607 LEC declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del importe del SMI. Para lo que excede del SMI, la ley aplica una escala progresiva por tramos, siempre calculada sobre el exceso, nunca sobre el total:

Tramo sobre el SMI Porcentaje embargable
Hasta el SMI 0 % (inembargable)
Primer tramo adicional (SMI × 2) 30 %
Segundo tramo (SMI × 3) 50 %
Tercer tramo (SMI × 4) 60 %
Cuarto tramo (SMI × 5) 75 %
Lo que exceda de cinco veces el SMI 90 %

El SMI de referencia para 2026 es de 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas, fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (a fecha 2026-04-08).

Cómo se calcula

Un ejemplo con números: un trabajador con nómina mensual neta de 2.200 €. El SMI 2026 es 1.221 €, así que los primeros 1.221 € son inembargables. El exceso es 979 €, que cae íntegramente en el primer tramo (hasta 2 × SMI = 2.442 €), al que corresponde un 30 %. El importe embargable mensual es por tanto 979 € × 30 % = 293,70 €/mes.

Para un trabajador con nómina neta de 4.500 €, el cálculo es por tramos: 1.221 € inembargables; el primer tramo (hasta 2.442 €) aporta 1.221 € al 30 % = 366,30 €; el segundo tramo (hasta 3.663 €) aporta 1.221 € al 50 % = 610,50 €; el tercer tramo (hasta 4.500 €, que son 837 € dentro del tramo hasta 4 × SMI = 4.884 €) aporta 837 € al 60 % = 502,20 €. Total embargable: 1.479,00 €/mes.

Tus derechos

El artículo 607.4 LEC permite al Letrado de la Administración de Justicia aplicar una reducción de entre un 10 y un 15 % sobre los porcentajes de los tramos en atención a las cargas familiares del deudor. El deudor debe acreditar esas cargas (hijos a cargo, cónyuge sin ingresos, personas dependientes) en el propio procedimiento.

Cuando existen varios embargos simultáneos —por ejemplo, de Hacienda, Seguridad Social y un acreedor privado— los límites del art. 607 LEC se aplican al conjunto de las retenciones, no a cada embargo por separado. El pagador no puede retener más del porcentaje legal aunque reciba varias órdenes. Si la retención efectiva supera el máximo legal, el deudor puede solicitar al juzgado el reajuste inmediato. En situaciones de insolvencia sostenida, la ley de segunda oportunidad y el BEPI ofrecen salidas estructurales para cancelar la deuda subyacente.

Fuentes

¿Deudas que no puedes pagar?

La Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar tus deudas legalmente. Regístrate gratis para una evaluación inicial.

Empezar gratis

Términos relacionados

Consulta tu estado ASNEF gratis

ClaroVeo está en beta abierta. Conoce tu salud financiera de forma clara y sin sorpresas.

Sin tarjeta. Resultado en minutos.