Tutela de derechos

Procedimiento ante la AEPD para restablecer un derecho RGPD ejercido y desatendido por el responsable.

La tutela de derechos es el procedimiento administrativo gratuito que permite al afectado acudir a la AEPD cuando un responsable del tratamiento no ha atendido correctamente el ejercicio de un derecho reconocido por el RGPD o la LOPDGDD. Está regulado en los artículos 63 a 64 de la LOPDGDD y constituye el cauce habitual tras el fracaso del derecho de supresión dirigido al fichero de solvencia.

Cómo funciona

El procedimiento se inicia con una reclamación por sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, aportando tres elementos: la solicitud inicial dirigida al responsable, la prueba de su recepción y la respuesta —o la evidencia del silencio tras un mes—. La AEPD admite o inadmite la reclamación y, si la admite, requiere al responsable para que formule alegaciones en diez días. Tras instrucción, la Agencia resuelve estimando o desestimando la tutela.

La resolución estimatoria ordena al responsable cumplir el derecho (por ejemplo, suprimir los datos de un fichero de solvencia) y puede abrir un procedimiento sancionador separado. La desestimatoria o el silencio habilitan el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La reclamación no suspende la eventual acción judicial civil por daños: ambas vías son compatibles.

Marco legal

El derecho sustantivo está en el art. 77 del RGPD, que reconoce al interesado la facultad de reclamar ante la autoridad de control. La LOPDGDD lo desarrolla en tres artículos: el 63 delimita el ámbito de la tutela (derechos de los arts. 15-22 RGPD), el 64 ordena el procedimiento específico y el 65 distingue la tutela de la denuncia que abre procedimiento sancionador. Los tres procedimientos pueden coexistir sobre los mismos hechos.

Plazos y prescripción

El plazo máximo legal de resolución es de seis meses desde la admisión a trámite, conforme a la aplicación supletoria de la Ley 39/2015. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el silencio es desestimatorio y abre la vía contenciosa. En la práctica, la resolución suele producirse entre cuatro y doce meses según carga del expediente (a fecha 2026-04-17). La facultad de reclamar no prescribe mientras persista la infracción; para hechos puntuales ya consumados, los tribunales aplican por analogía los plazos de la Ley 39/2015.

Fuentes

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