Aval

Compromiso de un tercero (avalista) de pagar una deuda si el deudor principal no lo hace.

Un aval —jurídicamente, una fianza— es el compromiso por el que una persona (el avalista o fiador) se obliga a pagar una deuda si el deudor principal no la cumple. En el sistema bancario español, el aval es una de las dos formas habituales de reforzar una operación de riesgo junto con la garantía real: la otra es la hipoteca sobre un inmueble. La regulación básica está en los artículos 1822 a 1856 del Código Civil.

Cómo funciona

El contrato de fianza es accesorio: no existe sin una obligación principal válida. Si el contrato principal es nulo, el aval también lo es. El artículo 1822 del Código Civil define la fianza como la obligación de "pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste".

En su régimen general, el avalista solo responde de forma subsidiaria: el acreedor debe reclamar primero al deudor principal y ejecutar su patrimonio antes de dirigirse contra el avalista. Esta protección se llama beneficio de excusión y está en el artículo 1830 del Código Civil. Obliga al avalista a señalar bienes del deudor suficientes para cubrir la deuda dentro del territorio español.

Tipos

El aval puede ser subsidiario o solidario. La diferencia es crítica para el avalista:

Tipo Qué significa Dónde aparece
Fianza subsidiaria (simple) El acreedor debe agotar primero el patrimonio del deudor antes de dirigirse contra el avalista (beneficio de excusión). Modelo legal por defecto del art. 1822 CC.
Fianza solidaria El acreedor puede reclamar indistintamente al deudor o al avalista desde el primer impago. Se pierde el beneficio de excusión. Modelo estándar en contratos bancarios de préstamo e hipoteca en España.

La práctica bancaria española impone casi siempre la fianza solidaria con renuncia expresa al beneficio de excusión. Eso convierte al avalista, en la práctica, en un codeudor frente al banco.

Consecuencias del impago

Cuando el deudor principal no paga, el banco con aval solidario puede reclamar directamente al avalista el 100 % del importe impagado, intereses, comisiones y costas. Puede iniciar embargo del salario, cuentas y bienes del avalista como si fuera el deudor principal. Si el avalista responde de la totalidad y después el deudor principal queda en insolvencia, puede reclamar lo pagado mediante la acción de regreso del artículo 1838 CC — aunque en la práctica recuperar nada es excepcional.

Los avalistas pueden acogerse a la ley de segunda oportunidad en los mismos términos que cualquier deudor persona física, si su situación personal cumple los requisitos de insolvencia y buena fe (a fecha 2026-04-08).

Fuentes

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