Bienes inembargables
Bienes y cantidades que la ley excluye de un embargo judicial por razones de dignidad o subsistencia.
Bienes inembargables son los que la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye expresamente de un embargo judicial para proteger la subsistencia y dignidad del deudor y de las personas dependientes de él. La protección opera en tres niveles: bienes absolutamente inembargables (art. 605), bienes inembargables del ejecutado (art. 606) y el tramo protegido de sueldos y pensiones (art. 607).
Cómo funciona
Los tres niveles se aplican de forma acumulativa. El art. 605 LEC declara absolutamente inembargables los bienes inalienables, los derechos accesorios no enajenables, los bienes sin contenido patrimonial y los declarados inembargables por ley. El art. 606 LEC protege, respecto del ejecutado, el mobiliario y menaje imprescindibles, los libros e instrumentos necesarios para su profesión si su valor no es desproporcionado a la deuda, los bienes dedicados al culto y todas las cantidades específicamente declaradas inembargables por ley o tratado.
El art. 607 LEC regula los sueldos y pensiones mediante una escala progresiva: es inembargable el tramo que no supera el salario mínimo interprofesional, y a partir de ahí se aplican porcentajes crecientes del 30% al 90% según el múltiplo del SMI. Cuando el deudor tiene cargas familiares, el juez puede rebajar esos porcentajes entre un 10% y un 15%. La regla general cede ante las deudas por alimentos, donde el tribunal fija caso por caso la cantidad embargable.
Tipos
La jurisprudencia distingue tres categorías prácticas:
- Inembargabilidad absoluta. Bienes del art. 605 y cantidades declaradas inembargables por normas especiales —por ejemplo prestaciones por dependencia, becas o ayudas finalistas de naturaleza pública.
- Inembargabilidad funcional. Bienes del art. 606 cuyo carácter inembargable depende de su uso concreto: una lavadora es inembargable si es la única de la vivienda, pero una segunda unidad almacenada no lo sería.
- Inembargabilidad proporcional. La del art. 607 sobre retribuciones: no hay una cuantía absoluta, sino un reparto entre el deudor y el acreedor según el nivel de ingresos.
Fuentes
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículos 605, 606 y 607 — recuperado 2026-04-17
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