Interés legal del dinero
Tipo de interés que fija anualmente la Ley de Presupuestos y se aplica cuando no hay pacto expreso.
El interés legal del dinero es el tipo porcentual que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que se aplica como cuantía supletoria en las relaciones civiles cuando las partes no han pactado expresamente un interés. Es la referencia de la que parten otros tipos oficiales: el interés de demora tributario, el judicial y el que opera en la indemnización por mora del art. 1108 CC. La regulación básica está en la Ley 24/1984, de 29 de junio.
Cómo funciona
El mecanismo establecido por la Ley 24/1984 es sencillo: cada Ley anual de Presupuestos Generales del Estado fija el tipo aplicable para ese ejercicio. Antes de esa ley, el tipo era del 4 % por mandato directo del Código Civil de 1889. Desde 1985, el tipo se revisa anualmente en función de la coyuntura económica y se publica en el BOE como disposición adicional de la Ley de Presupuestos.
El tipo cumple tres funciones principales:
- Interés supletorio: si un contrato civil prevé intereses pero no fija el tipo, o fija un tipo inferior al mínimo legal, se aplica el interés legal.
- Base de cálculo de otros tipos: el interés de demora tributario se fija añadiendo un recargo porcentual al interés legal (art. 26.6 de la Ley 58/2003 General Tributaria). El interés procesal del art. 576 LEC es el interés legal más dos puntos.
- Indemnización por mora en obligaciones dinerarias: cuando un deudor se retrasa en el pago de una obligación de dinero y no hay interés pactado, el art. 1108 CC fija como indemnización por daños el interés legal.
Cómo se calcula
Los tipos vigentes para 2026 son:
| Concepto | Tipo anual (2026) | Base legal |
|---|---|---|
| Interés legal del dinero | 3,25 % | Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 |
| Interés de demora tributario | 4,0625 % | Art. 26.6 Ley 58/2003 (interés legal + 25 %) |
| Interés de demora en operaciones comerciales (1S 2026) | 10,15 % | Resolución de 23 de diciembre de 2025 del Tesoro |
Todos los tipos son anuales y se aplican sobre el capital pendiente. Se actualizan cada año en el BOE, por lo que cualquier cita debe venir con fecha (a fecha 2026-04-08).
Marco legal
Las normas centrales son:
- Ley 24/1984, de 29 de junio — establece el régimen de fijación anual del tipo y su papel supletorio en las relaciones civiles.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado — fija cada año el tipo aplicable como disposición adicional. El tipo para 2026 es el 3,25 %.
- Resolución semestral del Tesoro — publica dos veces al año el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales, conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Para el primer semestre de 2026, 10,15 %.
El interés legal es también el parámetro de referencia que usan los tribunales para valorar si un interés remuneratorio pactado resulta usurario, aunque el análisis del Tribunal Supremo se centra más en la comparación con el tipo medio publicado por el Banco de España para el producto concreto que con el interés legal estricto.
Fuentes
- Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero — recuperado 2026-04-08
- Resolución de 23 de diciembre de 2025 — tipo legal de interés de demora para operaciones comerciales (1S 2026) — recuperado 2026-04-08
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