Interés de demora
Recargo aplicado sobre una deuda dineraria vencida e impagada como indemnización al acreedor.
El interés de demora es el recargo que un acreedor puede exigir cuando una deuda dineraria ha vencido y no se ha pagado en plazo. Funciona como indemnización por el retraso y se diferencia del interés remuneratorio (el TIN ordinario del préstamo), que retribuye el uso del dinero durante el periodo pactado. En España conviven varios regímenes —civil, hipotecario y de operaciones comerciales—, cada uno con su propia regla de cálculo.
Cómo funciona
La regla general está en el artículo 1108 del Código Civil: si el deudor de una cantidad de dinero incurre en mora, la indemnización consiste en los intereses pactados en el contrato y, a falta de pacto, en el interés legal del dinero. Es decir, el contrato manda; solo cuando guarda silencio entra en juego el tipo supletorio fijado por la ley.
En préstamos al consumo y en una hipoteca, el contrato casi siempre fija un tipo de demora propio, expresado como un recargo sobre el tipo de interés ordinario. Ese recargo no es libre: la jurisprudencia lo limita cuando el deudor es consumidor.
Cómo se calcula
Cuando aplica el tipo supletorio del Código Civil, el cálculo usa el interés legal del dinero, que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y publica el Banco de España. A fecha 2026-04-07, el interés legal del dinero está en el 3,25%, según la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado prorrogada (no se han aprobado nuevos PGE para 2024, 2025 ni 2026).
La fórmula básica para una deuda concreta es: interés = principal × tipo × días / 365. Sobre 5.000 € a 90 días al 3,25%, el recargo sería de 40,07 €.
En operaciones comerciales entre empresas rige un régimen distinto, el de la morosidad comercial regulado por la Ley 3/2004: tipo del BCE más 8 puntos porcentuales, publicado semestralmente en el BOE. Para el primer semestre de 2026 ese tipo es del 10,15%.
Tus derechos
Si la cláusula de demora aparece en una hipoteca o préstamo con un consumidor, los tribunales la controlan de oficio. La STS de 23 de diciembre de 2015 (Sala Primera) extendió a los préstamos hipotecarios la doctrina ya fijada para los préstamos personales: una cláusula que sume más de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio pactado es abusiva.
La consecuencia (a fecha 2026-04-07) no es moderar el recargo, sino suprimirlo por completo: durante la mora solo se sigue devengando el interés remuneratorio. El consumidor puede invocarlo en cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria o reclamación de la deuda.
Fuentes
- Código Civil, artículo 1108 — recuperado 2026-04-07
- Banco de España — Tabla de tipos de interés legal — recuperado 2026-04-07
- Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 — recuperado 2026-04-07
- Comentario STS 23/12/2015 — intereses moratorios abusivos — recuperado 2026-04-07
¿Quieres saber si estás en ASNEF?
Consulta tu estado en ASNEF gratis, al instante y con total confidencialidad. Regístrate y obtén tu resultado en minutos.
Empezar gratisTérminos relacionados
Consulta tu estado ASNEF gratis
ClaroVeo está en beta abierta. Conoce tu salud financiera de forma clara y sin sorpresas.
Sin tarjeta. Resultado en minutos.