Acuerdo extrajudicial de pagos

Procedimiento negociado con un mediador concursal para reestructurar deudas antes del concurso.

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) es el procedimiento por el que un deudor en situación de insolvencia actual o inminente intenta reestructurar sus deudas con la ayuda de un mediador concursal, antes de acudir al concurso. Es la primera fase del mecanismo de segunda oportunidad en su configuración original: sin AEP previo —o sin la constancia de su intento fallido— el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho no podía iniciarse históricamente. Está regulado en los artículos 631 a 694 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Cómo funciona

El procedimiento tiene cinco etapas básicas:

  1. Solicitud: el deudor (persona física o jurídica) en insolvencia actual o inminente solicita el nombramiento de un mediador concursal. Puede hacerlo ante el registrador mercantil, el notario o la cámara oficial de comercio, según prevé el art. 631 TRLC.
  2. Nombramiento del mediador concursal: el órgano competente designa al profesional encargado de dirigir las negociaciones. El mediador asume funciones de control y convocatoria.
  3. Propuesta del plan de pagos: el mediador elabora junto con el deudor una propuesta de plan de pagos para someterla a los acreedores. Puede incluir esperas (aplazamientos) de hasta 10 años y quitas.
  4. Reunión con los acreedores: el mediador convoca a los acreedores y somete la propuesta a votación. Se exigen mayorías cualificadas para la aprobación.
  5. Efectos de la solicitud: desde el momento de la solicitud se paralizan las ejecuciones judiciales y extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor durante un plazo máximo de tres meses, conforme al art. 639 TRLC. Esto incluye el embargo de cuentas y la ejecución hipotecaria.

Cuándo se aplica

El AEP está diseñado para deudores con patrimonio suficiente para ofrecer algo a los acreedores, pero insuficiente para pagar la totalidad. Los requisitos básicos son:

  • Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
  • No haber sido declarado previamente en concurso.
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos en los últimos diez años.
  • Si es persona física no empresaria, el pasivo estimado no debe superar los cinco millones de euros.

Tus derechos

El deudor tiene derecho a conservar durante el procedimiento los bienes mínimos necesarios para desarrollar su actividad y, en el caso de las personas físicas, la vivienda habitual —aunque esta protección no impide que el plan de pagos contemple su venta si es la única vía viable—. La paralización temporal de ejecuciones del art. 639 TRLC protege al deudor frente a nuevos embargos durante la negociación y es, en la práctica, su principal atractivo.

Si el AEP fracasa —porque los acreedores rechazan el plan, porque no se alcanza quórum o porque el deudor lo incumple— el deudor puede solicitar directamente el concurso consecutivo y acceder al BEPI en el marco de la ley de segunda oportunidad. Las reformas posteriores del TRLC, especialmente la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 mediante la Ley 16/2022, ampliaron las vías de acceso directo al BEPI sin AEP previo en determinados supuestos (a fecha 2026-04-08).

Fuentes

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