Capacidad de endeudamiento

Porcentaje máximo de ingresos que un deudor puede destinar al pago de deudas sin riesgo de impago.

La capacidad de endeudamiento indica qué proporción de los ingresos netos de una persona puede comprometerse al pago de cuotas de deuda sin comprometer la cobertura de sus gastos esenciales. Es el primer filtro que aplica cualquier entidad financiera al analizar una solicitud de hipoteca o de préstamo personal, y su superación es una de las causas más frecuentes de denegación.

Cómo funciona

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, obliga a las entidades a evaluar la solvencia del prestatario antes de conceder financiación con garantía hipotecaria. La evaluación incluye ingresos, gastos fijos, deudas vigentes —consultadas en la CIRBE— y cualquier compromiso financiero que reduzca la renta disponible.

El criterio generalizado en el sector bancario español sitúa el límite prudente entre el 30 % y el 35 % de los ingresos netos mensuales. Si la suma de todas las cuotas de deuda (hipoteca, préstamos, tarjetas) supera ese umbral, la entidad considera que el riesgo de impago aumenta y suele denegar la operación o reducir el importe concedido. El Banco de España recomienda que el solicitante no comprometa más del 35 % y que mantenga un margen para imprevistos.

Cómo se calcula

La fórmula básica es:

Ratio de endeudamiento (%) = (Total cuotas mensuales de deuda ÷ Ingresos netos mensuales) × 100

Ejemplo práctico: una persona con ingresos netos de 2.200 € al mes que paga una cuota de hipoteca de 520 € y una cuota de préstamo personal de 150 € tiene un ratio del 30,5 % ((520 + 150) ÷ 2.200 × 100). Esa cifra se sitúa justo en el límite; cualquier deuda adicional la colocaría por encima del umbral recomendado.

Las entidades no solo miran la foto actual. También simulan escenarios de estrés: qué ocurriría si el euríbor sube 200 puntos básicos o si la TAE real de un crédito revolving eleva la cuota mensual. Por eso, operaciones que aparentemente caben en el 35 % pueden ser rechazadas si el margen ante subidas de tipo resulta insuficiente.

Superar de forma sostenida el 40 % de ratio de endeudamiento se considera una señal de sobre-endeudamiento y puede desencadenar la inclusión en ficheros de morosidad si se producen impagos.

Fuentes

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