TAE
Tasa Anual Equivalente: coste total anual de un préstamo expresado como porcentaje estandarizado.
La TAE (Tasa Anual Equivalente) es el indicador que expresa en forma de porcentaje anual estandarizado el coste total de un producto financiero para el consumidor. Incluye el tipo de interés nominal, las comisiones, el plazo de la operación y la frecuencia de los pagos, de modo que dos préstamos con la misma TAE cuestan lo mismo independientemente de cómo estén estructuradas sus cuotas. La TAE está regulada en España por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, y por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, cuyo anexo I fija la fórmula matemática.
Cómo funciona
Las entidades financieras están obligadas por ley a comunicar la TAE en la publicidad y en los contratos de crédito. La omisión o la presentación engañosa de la TAE es una infracción administrativa sancionable por el Banco de España. En las ofertas bancarias cotidianas, la TAE aparece junto al TIN y debe destacarse con el mismo tamaño tipográfico para evitar prácticas publicitarias engañosas.
La diferencia entre TIN y TAE es el coste oculto de las comisiones y seguros vinculados. Un préstamo anunciado "al 5 % TIN" puede tener una TAE del 7 % o del 9 % una vez se incorporan la comisión de apertura, el seguro de vida obligatorio o la gestoría asociada.
Cómo se calcula
La fórmula de la TAE está estandarizada en el anexo I de la Ley 16/2011 y en el anexo V de la Orden EHA/2899/2011. Tiene en cuenta cuatro variables:
- El TIN: tipo de interés nominal aplicable al capital.
- Las comisiones iniciales: apertura, estudio, cancelación u otras cargadas por el prestamista.
- La frecuencia de las cuotas: mensual, trimestral, semestral o anual.
- El plazo total de la operación.
El cálculo integra todas las salidas y entradas de dinero previstas en el contrato hasta obtener un tipo anual equivalente que produciría los mismos flujos si se aplicara sin comisiones. Esta estandarización permite comparar objetivamente productos de distintas entidades, con distintas estructuras de costes.
En la práctica, los rangos de TAE habituales en España (a fecha 2026-04-08) son:
| Producto | TAE habitual |
|---|---|
| Hipoteca fija | 2,5 % — 4,5 % |
| Préstamo personal bancario | 5 % — 10 % |
| Crédito rápido online | 15 % — 40 % |
| Tarjeta revolving | 20 % — 30 % |
Comparar por TIN en lugar de por TAE oculta buena parte del coste real del producto y es una de las trampas clásicas del marketing financiero.
Fuentes
- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre — recuperado 2026-04-08
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, anexo I — recuperado 2026-04-08
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