Exoneración del pasivo insatisfecho
Mecanismo concursal que cancela total o parcialmente las deudas del deudor de buena fe persona natural.
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo concursal que permite al deudor de buena fe persona natural cancelar total o parcialmente las deudas pendientes al cierre del procedimiento. Está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Es el resultado práctico de la Ley de Segunda Oportunidad.
Cómo funciona
El deudor solicita la EPI dentro del concurso de acreedores en cualquiera de sus dos modalidades: con plan de pagos a 3 o 5 años, conservando los bienes, o con liquidación previa del patrimonio. Es requisito acreditar la buena fe en los términos del art. 487 TRLC: no haber sido condenado por determinados delitos patrimoniales ni sancionado por infracciones tributarias graves en los diez años anteriores.
Tras la reforma de 2022, ya no es obligatorio intentar el acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la EPI. La exoneración es accesible tanto a consumidores como a autónomos y extingue la acción de cobro sobre las deudas alcanzadas, si bien el registro público concursal conserva el dato durante cinco años.
Marco legal
El régimen vigente se apoya en dos normas acumulativas: el TRLC en su redacción actual y la Ley 16/2022, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. El art. 489 TRLC enumera las categorías de crédito que quedan fuera del beneficio: alimentos, salarios con tope de una anualidad, responsabilidad civil extracontractual derivada de ilícito penal, multas y sanciones, y parte del crédito público. La EPI puede revocarse en los tres años siguientes si aparecen bienes ocultos o el deudor mejora su situación por causa distinta al trabajo (a fecha 2026-04-17).
Consecuencias del impago
La EPI con plan de pagos es condicional: el incumplimiento del calendario comprometido dentro de los tres a cinco años de duración permite a cualquier acreedor solicitar su revocación y el retorno de las deudas originales. Si la EPI se obtiene tras liquidación, la extinción es definitiva salvo revocación por ocultación de bienes. En ambos casos, la insolvencia del deudor debe seguir siendo actual en el momento de la revisión: una mejora económica ordinaria por rentas del trabajo no desencadena la revocación.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/2020 (TRLC), artículos 486-502 — recuperado 2026-04-17
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC — recuperado 2026-04-17
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