Mediador concursal
Profesional que dirige el acuerdo extrajudicial de pagos entre un deudor y sus acreedores.
El mediador concursal es el profesional designado por notario, registrador mercantil o cámara oficial de comercio que dirige un acuerdo extrajudicial de pagos entre un deudor persona natural o pyme y sus acreedores. Su figura se introdujo con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y pasó al marco general del Texto Refundido de la Ley Concursal. Tras la reforma de la Ley 16/2022, su papel es mucho más limitado: interviene solo cuando el deudor opta voluntariamente por la vía extrajudicial.
Cómo funciona
Recibida la solicitud del deudor, el mediador convoca a los acreedores, elabora con ellos una propuesta de plan de pagos y coordina la negociación. Si el plan se acepta con las mayorías exigidas por el TRLC, el acuerdo vincula a todos los acreedores afectados, incluidos los disidentes. Si no se alcanza acuerdo o el deudor incumple, el mediador puede ser designado administrador concursal en el concurso de acreedores consecutivo.
La retribución del mediador está regulada por arancel y se abona con cargo a la masa. En la práctica los importes oscilan entre 500 € y 3.000 € según la complejidad del caso y el número de acreedores (a fecha 2026-04-17).
Marco legal
El régimen actual combina la introducción legislativa de 2013 con la consolidación en el TRLC y la reforma de la Ley 16/2022 (transposición de la Directiva UE 2019/1023). La reforma suprimió la obligación de intentar el AEP antes de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que ha reducido drásticamente la intervención del mediador. Mantiene, sin embargo, su regulación para los AEPs que el deudor promueva voluntariamente y para aquellos supuestos en que la negociación extrajudicial aporta valor frente a la liquidación.
Cuándo se aplica
El mediador interviene en tres escenarios típicos. Primero, cuando el deudor prefiere un AEP voluntario para evitar la publicidad del procedimiento concursal. Segundo, cuando hay pluralidad de acreedores negociables y un plan de pagos a tres o cinco años resulta viable. Tercero, cuando el concurso consecutivo obliga a designar administrador y el mediador previo asume esa función. Fuera de esos supuestos, el deudor persona natural suele acudir directamente al concurso ante el juzgado mercantil competente para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
Fuentes
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores — recuperado 2026-04-17
- Real Decreto Legislativo 1/2020 (TRLC) — recuperado 2026-04-17
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