Morosidad comercial
Retraso en el pago entre empresas, regulado por la Ley 3/2004, con interés de demora automático.
La morosidad comercial es el retraso en el pago de facturas entre empresas o entre una empresa y una administración pública. A diferencia de la mora civil, que requiere una intimación previa, la morosidad comercial opera de pleno derecho desde el vencimiento del plazo pactado o legal, sin necesidad de requerimiento. El régimen propio está en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que traspone la Directiva 2011/7/UE.
Cómo funciona
La Ley 3/2004 fija dos reglas básicas que sustituyen al régimen general del Código Civil en las operaciones entre empresas:
- Plazo máximo de pago: 60 días naturales desde la entrega del bien o prestación del servicio en operaciones entre empresas privadas; 30 días naturales cuando el deudor es una administración pública. Los plazos no pueden ampliarse por pacto, salvo en supuestos muy tasados.
- Devengo automático del interés de demora: desde el día siguiente al vencimiento del plazo, sin necesidad de aviso, requerimiento o intimación al deudor.
Cómo se calcula
El tipo de interés de demora comercial se calcula sumando ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente. La Secretaría General del Tesoro publica este tipo en el BOE cada seis meses.
| Periodo | Tipo legal de demora comercial |
|---|---|
| Primer semestre 2026 | 10,15 % (a fecha 2026-04-08) |
Para el primer semestre de 2026, la Resolución de 23 de diciembre de 2025 del Tesoro fija el tipo en el 10,15 %. Sobre una factura de 12.000 € pagada con 45 días de retraso, el interés de demora comercial automático sería 12.000 × 10,15 % × 45 / 365 = **150,25 €**, exigible sin necesidad de burofax ni intimación previa.
Además del interés, la Ley 3/2004 reconoce al acreedor el derecho a reclamar una cantidad fija de 40 € en concepto de compensación por los costes de cobro, más los costes adicionales razonables que pueda acreditar.
Tus derechos
El acreedor moroso-comercial tiene tres herramientas acumulativas que no existen en la mora civil ordinaria: el devengo automático del interés de demora sin requerimiento, la compensación fija de 40 € por costes de cobro, y la nulidad de pleno derecho de cualquier cláusula contractual que intente excluir o ampliar los plazos legales de forma manifiestamente abusiva. La acción civil para reclamar el principal y los intereses de demora se sujeta al régimen general de prescripción: cinco años para la acción personal desde la reforma de 2015.
Fuentes
¿Deudas que no puedes pagar?
La Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar tus deudas legalmente. Regístrate gratis para una evaluación inicial.
Empezar gratisTérminos relacionados
Consulta tu estado ASNEF gratis
ClaroVeo está en beta abierta. Conoce tu salud financiera de forma clara y sin sorpresas.
Sin tarjeta. Resultado en minutos.