Refinanciación

Sustitución de un préstamo existente por otro con nuevas condiciones de tipo, plazo o cuota.

La refinanciación consiste en sustituir un préstamo vigente por uno nuevo con condiciones distintas —ya sea un tipo de interés más bajo, un plazo más largo o una cuota mensual diferente—. El objetivo es adaptar la deuda a la situación financiera actual del prestatario o aprovechar condiciones de mercado más favorables. En el ámbito hipotecario, la operación está regulada por la Ley 2/1994 y puede realizarse con la misma entidad o con una diferente.

Cómo funciona

El proceso de refinanciación implica la cancelación del préstamo original y la formalización de uno nuevo. Cuando se realiza con otra entidad, la nueva concede un préstamo que liquida la deuda pendiente con la primera, asumiendo la posición acreedora. Cuando se hace con la misma entidad, puede formalizarse como una novación del contrato existente o como cancelación y nueva apertura.

Los costes habituales incluyen la comisión por amortización anticipada del préstamo antiguo —limitada por la Ley 2/1994 al 0,5 % en los diez primeros años para hipotecas a tipo variable y al 2 % a tipo fijo (o 1,5 % a partir del tercer año según la Ley 5/2019)—, los gastos de notaría, registro y, en su caso, tasación. Para que la operación resulte ventajosa, el ahorro total en intereses debe superar estos costes. El Portal del Cliente Bancario del Banco de España recomienda comparar la TAE completa de ambas opciones, no solo el tipo nominal.

La refinanciación tiene sentido en tres escenarios principales: cuando los tipos de mercado han bajado respecto al momento de la contratación original, cuando el prestatario necesita reducir la cuota mensual ampliando el plazo, o cuando se busca pasar de tipo variable a fijo (o viceversa) para ganar previsibilidad.

Diferencias con novación hipotecaria

Aunque refinanciación y novación hipotecaria persiguen un resultado similar —mejorar las condiciones de un préstamo—, son operaciones jurídicamente distintas:

  • Novación modificativa: se modifica el contrato existente con la misma entidad sin cancelar la hipoteca inscrita. Los costes suelen ser menores porque no hay cancelación registral ni nueva inscripción. Solo interviene la entidad original.
  • Refinanciación con cambio de entidad (subrogación de acreedor): una nueva entidad asume el préstamo, cancela la deuda con la anterior y formaliza nuevas condiciones. Implica más trámites —tasación, nueva escritura, cancelación registral— pero permite acceder a ofertas de entidades competidoras.

La elección depende de si la entidad actual ofrece condiciones competitivas. Si lo hace, la novación es más rápida y barata. Si no, la refinanciación con cambio de entidad amplía el abanico de opciones, aunque con mayores costes de formalización.

Fuentes

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