Comisiones bancarias

Cantidades que las entidades financieras cobran por la prestación de servicios bancarios.

Las comisiones bancarias son los importes que una entidad financiera percibe como contraprestación por los servicios que ofrece a sus clientes. Están reguladas por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece que las entidades pueden fijar libremente sus comisiones, pero deben comunicarlas con claridad y no pueden cobrar por servicios no solicitados ni efectivamente prestados.

Cómo funciona

El Banco de España no fija precios máximos para las comisiones, pero sí obliga a las entidades a registrar sus tarifas en el propio Banco de España y a ponerlas a disposición del público. Antes de contratar cualquier producto, la entidad debe entregar un documento con las condiciones generales que detalle todas las comisiones aplicables y su cuantía.

Las comisiones repercuten directamente en el coste real de un producto financiero. Por ejemplo, una comisión de apertura del 1 % sobre un préstamo de 15.000 € supone un desembolso inicial de 150 € que eleva la TAE por encima del tipo de interés nominal. La normativa exige que la TAE refleje todas las comisiones obligatorias, precisamente para que el consumidor pueda comparar ofertas de forma homogénea.

Si una comisión se cobra sin haberse informado previamente, sin figurar en el contrato o sin corresponder a un servicio efectivamente prestado, puede considerarse cláusula abusiva y ser reclamada ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Tipos

Las comisiones más habituales en la banca minorista española son:

  • Comisión de apertura: porcentaje sobre el capital concedido en préstamos e hipotecas. Tras la sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 (asuntos C-565/21 y C-566/21), su abusividad puede valorarse caso a caso.
  • Comisión de mantenimiento: cuota periódica por la administración de una cuenta corriente o de ahorro. Oscila entre 0 € (cuentas sin comisiones vinculadas a nómina) y más de 60 € anuales.
  • Comisión por cancelación o amortización anticipada: porcentaje sobre el capital reembolsado antes del vencimiento. En hipotecas a tipo variable, la Ley 5/2019 la limita al 0,25 % los primeros tres años (o 0,15 % los cinco primeros).
  • Comisión por descubierto: se cobra cuando la cuenta presenta saldo negativo. La ley prohíbe que la comisión más los intereses de demora superen 2,5 veces el interés legal del dinero.
  • Comisión por transferencia: cada vez menos frecuente en transferencias SEPA nacionales, pero aún aplicable en operaciones internacionales o urgentes.

Fuentes

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