Comisión de apertura

Cantidad que cobra la entidad al formalizar un préstamo por el estudio y tramitación de la operación.

La comisión de apertura es la cantidad que la entidad financiera cobra al formalizar un préstamo o hipoteca en concepto de estudio, análisis y tramitación de la operación. Se expresa como porcentaje del capital concedido y se integra obligatoriamente en la TAE para permitir la comparación con otras ofertas. Tras la STS 816/2023, puede someterse a control de transparencia y abusividad cuando figura como condición general no negociada individualmente.

Cómo funciona

La comisión se devenga en el momento de la firma y se descuenta habitualmente del capital dispuesto, de modo que el prestatario recibe una cantidad neta inferior al capital nominal del préstamo. Entra en el cálculo de la TAE junto con el TIN y el resto de costes de la operación, lo que eleva el coste efectivo frente al tipo nominal.

Para ser exigible, la entidad debe acreditar que la comisión responde a servicios efectivamente prestados en el estudio y la tramitación, y que el consumidor pudo conocer su existencia, importe y justificación antes de firmar. Si esos dos filtros —transparencia material y proporcionalidad— no se superan, la cláusula puede declararse nula como cláusula abusiva.

Marco legal

El régimen actual se apoya en dos resoluciones de 2023. La STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) corrigió la interpretación previa y permitió el control de abusividad de la comisión cuando actúa como condición general. La STS 816/2023, de 29 de mayo, recogió ese criterio y fijó que importes habituales del 0,5% al 1% del capital se sitúan dentro de los parámetros estadísticos medios en España y no son, por sí mismos, desproporcionados (a fecha 2026-04-17). La abusividad se examina caso por caso, ponderando información previa suministrada al cliente, servicios efectivamente prestados y proporción con la cuantía del préstamo.

Tus derechos

Si la cláusula no supera los filtros de transparencia y proporcionalidad, el consumidor puede reclamar judicialmente su nulidad y la devolución íntegra de la cantidad cobrada junto con el interés legal desde la fecha del cobro. La reclamación puede plantearse como parte de una demanda general de gastos hipotecarios o como acción independiente. Conservar la escritura, la FEIN y el detalle desglosado de la comisión es lo que permite acreditar el defecto de información previa.

Fuentes

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